La importancia de la reforma legislativa sobre discapacidad.
Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas y notaria en Castellbisbal (Barcelona) ha tenido la amabilidad de compartir unas palabras con la familia Kyrios para explicarnos por qué la reforma legislativa que está en tramitación es tan importante para todos nosotros:
"Queridos amigos de Kyrios:
Valoramos muy positivamente esta reforma, pues se trata de un cambio de 180 grados en el derecho civil que ofrece un abanico de posibilidades en cuanto a apoyos se refiere.
Gracias a esta reforma tan necesaria, nadie va a poder ser incapacitado, pues implica que todas las personas no solo son titulares de derechos, sino que, tienen el derecho de ejercitarlos con apoyos muy variados y con las salvaguardias necesarias. A partir de ahora, la única vía no será la incapacitación, sino que ésta queda “proscrita” y se abren diversos caminos para proveer de apoyos a quien lo necesite.
Para poder establecer los apoyos que la persona necesite, se consagran como preferentes las medidas voluntarias y solo, en defecto de éstas, las judiciales. Esto significa la posibilidad de crear "un traje a medida con forma jurídica”. Para ello se pone en el centro a la persona con discapacidad y partiendo de ella se da forma juridica a la "planificacion centrada en la persona".
Los apoyos son tan variados como personas hay en el mundo. Los apoyos voluntarios serán ajustados y decididos por la persona con discapacidad, con las salvaguardias adecuadas que garanticen el respeto a su voluntad y preferencias y eviten el abuso, la influencia indebida y el conflicto de intereses.
En defecto de medidas voluntarias, los apoyos judiciales que plasma la nueva regulación son:
- La guarda de hecho: se trata de una medida informal en la que una persona apoya a la persona con discapacidad, -muy presente, por ejemplo, para apoyar también a personas mayores-.
- La curatela: un apoyo formal (establecido por un juez) no representativo y continuado que puede tener una persona con discapacidad.
- El defensor judicial, designado por un juez para un apoyo puntual aunque sea recurrente.
Solo en casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas.”
Agradecemos a Almudena esta clara exposición sobre los cambios que van a tener lugar en la concepción y concreción de las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo necesiten para tomar decisiones sobre su vida.